miércoles, 23 de abril de 2014

CONTRATOS CONDUCTUALES

CONTRATOS CONDUCTUALES

By: Ortega Anguiano Samantha Maruxa


Nombre de la técnica

Contrato conductual, Formulación de contratos, Contrato de contingencias
Descripción de la técnica


Es un documento escrito, elaborado por las partes implicadas en una situación problemática o por alguien que medie entre ellas. En él se especifican las conductas que las personas implicadas aceptan emitir, así como las consecuencias que se derivan tanto del cumplimiento como del incumplimiento de lo acordado.

Implica el intercambio recíproco de recompensas en relación a conductas específicas de los firmantes del contrato.

Los contratos son especialmente útiles en personas con poca capacidad de autocontrol, niños, parejas y en problemas de convivencia, tratamiento de la obesidad.

Existen dos tipos de contratos: los unilaterales (un sólo participante) y los multilaterales o quid pro quo (dos o más participantes)



En un contrato conductual debe especificarse:

a) La conducta que se espera que emita cada persona implicada.

b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de realizar estas conductas.

c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no realizar estas conductas.



Además puede incluir:

a) Cláusula de bonificación por largos periodos de cumplimiento.

b) Un sistema de registro que permita controlar las conductas emitidas y los refuerzos recibidos.





Las personas implicadas en la técnica son:

 El alumno:
- Ha de admitir la posibilidad de que sus conductas desadaptadas pueden mejorar a
través de los mecanismos que se describan en el contrato
- Planteará su visión de lo que está ocurriendo y los cambios que desea.

 El profesorado
- Ha de partir de una actitud dispuesta a la revisión de su propio papel y a la
aceptación de compromisos que él mismo ha de definir.

Además, existen otros agentes que pueden llegar a ser igualmente imprescindibles:

 La familia, que puede jugar un papel determinante tanto en el establecimiento de objetivos transversales como en la coordinación o en la aplicación de consecuencias.

 El mediador, figura clave sobre todo en las situaciones en las que el nivel de desencuentro y conflicto es elevado. Es necesario asegurar su neutralidad y su credibilidad, y ha de tener muy claro el nivel de competencia con el que tiene que afrontar sus principales funciones, que
pueden resumirse en las siguientes:

- Crear un adecuado contexto de colaboración.

- Definir el contenido y forma del documento que constituye el contrato.

- Establecer fórmulas de seguimiento y evaluación.

- Hacer valer la autoridad que le confieren las personas implicadas.
En primer lugar se debe abrir un periodo de sondeo
entre todas las partes implicadas (alumno/a, profesorado, familia…) que permita tener una idea lo
más precisa posible de cuál es el punto de partida. Esto conlleva:

 Enunciar de forma objetiva y concreta las conductas específicas sobre las que se va
trabajar.

 Traducirlas en compromisos explícitos.

 Identificar las posibles motivaciones y expectativas a manejar.

Estas tareas son vitales para construir un esbozo real de la situación que parta de la vivencia de
las personas afectadas por ella.



En la puesta en marcha, a partir de la fecha de inicio del contrato, es necesario contar con que se
deberá registrar de forma operativa y clara la satisfacción o no de los compromisos establecidos.

Para ello, el contrato ha de incluir una descripción del sistema de seguimiento que parezca más adecuado, e incorporar algún modelo de registro que facilite la plasmación de impresiones y valoraciones. Estos registros deberán estar en manos de quienes se haya previsto que los gestionen y habrán de utilizarse con la frecuencia y dinámica recogida en los acuerdos firmados. Igualmente, es necesario que los diferentes registros se archiven, con el fin de ser utilizados como información de base en los encuentros de seguimiento programados.
Las reuniones de seguimiento entre las partes, deben estar previstas y temporalizadas, con el fin de llevarlas a cabo de manera programada. Estas reuniones han de permitir aclarar, afinar o recalcar cuestiones que lo requieran y, asimismo, deben reforzar y valorar los cambios positivos que se puedan estar produciendo.
Por consiguiente las sucesivas revisiones tienen que enfocarse planteando un progresivo desvanecimiento del refuerzo condicionado artificial.


Recursos


EJEMPLO DE CONTRATO CONDUCTUAL

http://www.redalyc.org/pdf/337/33740112.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72703103





Bibliografía
http://www.redalyc.org/pdf/337/33740112.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72703103
https://sites.google.com/a/educacion.navarra.es/creena-conducta/intervencion-2/comportamiento/contrato-conductual
http://www.fundacioncadah.org/web/articulo/como-realizar-un-contrato-conductual.html
http://www.ispcs.es/pdf/212_Modificacion_de_conducta.pdf

http://www.somospsico.com/relaciones/157-el-contrato-conductual


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