CONTRATOS CONDUCTUALES
By: Ortega Anguiano Samantha Maruxa
By: Ortega Anguiano Samantha Maruxa
Nombre de la técnica
Contrato conductual, Formulación de contratos, Contrato de
contingencias
Descripción de la técnica
Es un documento escrito, elaborado por las partes implicadas
en una situación problemática o por alguien que medie entre ellas. En él se
especifican las conductas que las personas implicadas aceptan emitir, así como
las consecuencias que se derivan tanto del cumplimiento como del incumplimiento
de lo acordado.
Implica el intercambio recíproco de recompensas en relación
a conductas específicas de los firmantes del contrato.
Los contratos son especialmente útiles en personas con poca
capacidad de autocontrol, niños, parejas y en problemas de convivencia,
tratamiento de la obesidad.
Existen dos tipos de contratos: los unilaterales (un sólo
participante) y los multilaterales o quid pro quo (dos o más participantes)
En un contrato conductual debe especificarse:
a) La conducta que se espera que emita cada persona
implicada.
b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de realizar
estas conductas.
c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no realizar
estas conductas.
Además puede incluir:
a) Cláusula de bonificación por largos periodos de
cumplimiento.
b) Un sistema de registro que permita controlar las
conductas emitidas y los refuerzos recibidos.
Las personas implicadas en la técnica son:
El alumno:
- Ha de admitir la posibilidad de que sus conductas
desadaptadas pueden mejorar a
través de los mecanismos que se describan en el contrato
- Planteará su visión de lo que está ocurriendo y los
cambios que desea.
El profesorado
- Ha de partir de una actitud dispuesta a la revisión de su
propio papel y a la
aceptación de compromisos que él mismo ha de definir.
Además, existen otros agentes que pueden llegar a ser
igualmente imprescindibles:
La familia, que puede
jugar un papel determinante tanto en el establecimiento de objetivos
transversales como en la coordinación o en la aplicación de consecuencias.
El mediador, figura
clave sobre todo en las situaciones en las que el nivel de desencuentro y
conflicto es elevado. Es necesario asegurar su neutralidad y su credibilidad, y
ha de tener muy claro el nivel de competencia con el que tiene que afrontar sus
principales funciones, que
pueden resumirse en las siguientes:
- Crear un adecuado contexto de colaboración.
- Definir el contenido y forma del documento que constituye
el contrato.
- Establecer fórmulas de seguimiento y evaluación.
- Hacer valer la autoridad que le confieren las personas
implicadas.
En primer lugar se debe abrir un periodo de sondeo
entre todas las partes implicadas (alumno/a, profesorado,
familia…) que permita tener una idea lo
más precisa posible de cuál es el punto de partida. Esto
conlleva:
Enunciar de forma
objetiva y concreta las conductas específicas sobre las que se va
trabajar.
Traducirlas en
compromisos explícitos.
Identificar las
posibles motivaciones y expectativas a manejar.
Estas tareas son vitales para construir un esbozo real de la
situación que parta de la vivencia de
las personas afectadas por ella.
En la puesta en marcha, a partir de la fecha de inicio del
contrato, es necesario contar con que se
deberá registrar de forma operativa y clara la satisfacción
o no de los compromisos establecidos.
Para ello, el contrato ha de incluir una descripción del
sistema de seguimiento que parezca más adecuado, e incorporar algún modelo de
registro que facilite la plasmación de impresiones y valoraciones. Estos
registros deberán estar en manos de quienes se haya previsto que los gestionen
y habrán de utilizarse con la frecuencia y dinámica recogida en los acuerdos
firmados. Igualmente, es necesario que los diferentes registros se archiven,
con el fin de ser utilizados como información de base en los encuentros de
seguimiento programados.
Las reuniones de seguimiento entre las partes, deben estar
previstas y temporalizadas, con el fin de llevarlas a cabo de manera
programada. Estas reuniones han de permitir aclarar, afinar o recalcar
cuestiones que lo requieran y, asimismo, deben reforzar y valorar los cambios
positivos que se puedan estar produciendo.
Por consiguiente las sucesivas revisiones tienen que
enfocarse planteando un progresivo desvanecimiento del refuerzo condicionado
artificial.
Recursos
EJEMPLO
DE CONTRATO CONDUCTUAL
http://www.redalyc.org/pdf/337/33740112.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72703103
Bibliografía
http://www.redalyc.org/pdf/337/33740112.pdf
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72703103
https://sites.google.com/a/educacion.navarra.es/creena-conducta/intervencion-2/comportamiento/contrato-conductual
http://www.fundacioncadah.org/web/articulo/como-realizar-un-contrato-conductual.html
http://www.ispcs.es/pdf/212_Modificacion_de_conducta.pdf
http://www.somospsico.com/relaciones/157-el-contrato-conductual
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